Esta juzgadora hace un llamado al Ministerio Público, no hacer peticiones no ajustada a la realidad, por cuanto, no es cierto, lo planteado en la solicitud, por ende los instó a que verifique en primer lugar, antes de hacer señalamiento fuera de orden, en consecuencia, se declara sin lugar la petición del Ministerio Público, de otorgarle prorroga, en virtud de que el acusado tiene una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 24 de Abril del año 2014. Así se decide