REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-013163
ASUNTO : SP21-P-2013-013163
Visto el escrito del abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ OLAVES; actuando con el carácter de fiscal auxiliar interino Trigésimo encargado del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Táchira, donde solicita: OMISIS: “….El ciudadano Guillermo Torres Márquez, plenamente identificado en el expediente, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ASALTO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, ahora bien por cuanto hasta la fecha no se ha podido celebrar el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ya identificado, observando que esto es debido a múltiples motivo, y en que reiterada no se ha hecho posible el traslado del imputado del Centro Penitenciario de Reclusión, todo ello podría coincidir con el vencimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, todo esto aunado al hecho que existe la presunción legal del peligro de fuga en contra del imputado, así como del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad tomando en cuenta la gravedad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 230 segundo aparte del código orgánico procesal penal, se PRORROGUE la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado GUILLERMO ALFONSO TORRES MÁRQUEZ, por el término mínimo de la pena del delito cuya autoria se le sindica y se le impulse lo necesario ante el Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciario para que se materialice el traslado del imputado a los efectos de poder realizar el juicio oral y público.
El Tribunal para decir observa:
En fecha 24 de Abril del año 2014, se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, al acusado GUILLERMO ALONSO TORRES MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos, imponiéndole ciertas condiciones, cumpliendo las misma, por tal motivo se libró boleta de libertad, en fecha 25 de abril del año 2014.
Ahora bien, se libró boleta de notificación al ciudadano (a): FISCAL 30° DEL MINISTERIO PUBLICO, donde indicaba: que este Tribunal Quinto de Juicio dictó decisión en fecha 24-04-2014 mediante la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicitada por la defensa a favor de GUILLERMO ALFONSO TORRES, por el delito de ASALTO A TAXI y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se otorga Medida Cautelar Sustitutiva con Presentaciones cada (05) días y Someterse al cuidado y vigilancia de dos personas, en la causa N° 5J-SP21-P-2013-13163, seguida a GUILLERMO ALFONZO TORRES MARQUEZ. Investigación Fiscal N° 20-F3-MP-386.446-2013.
Por ultimo consta en el dossier del expediente, en el folio ciento sesenta y seis (166) acta de diferimiento donde hizo acto de presencia el acusado Guillermo Alfonzo Torres Márquez, la fiscal Ana Yngrid Chacón, y su defensor público el Abg. Nicolas Rodríguez, y no la victima, por tal motivo se difiere y se fijo nueva fecha para el día 15 de Octubre del 2015, a las 8:30 A.m; firmando las partes presentes.
Esta juzgadora hace un llamado al Ministerio Público, no hacer peticiones no ajustada a la realidad, por cuanto, no es cierto, lo planteado en la solicitud, por ende los instó a que verifique en primer lugar, antes de hacer señalamiento fuera de orden, en consecuencia, se declara sin lugar la petición del Ministerio Público, de otorgarle prorroga, en virtud de que el acusado tiene una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 24 de Abril del año 2014. Así se decide.
Notifíquese a las partes.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. DORINELL GÓMEZ
LA SECRETARIA.
Cúmplase con lo ordenado.