DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Jesús Vivas Terán, William Enrique Daza Niño y Consuelo Barrios Trejo, en su carácter de defensores del ciudadano Díaz Pérez Eudes Fernando.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró desistida la acusación privada, en razón que la parte acusadora en la oportunidad prevista en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, no presentó escrito, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró sin lugar los medios de prueba.....