JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de agosto de 2024.
214° y 165°
Vista la anterior demanda constante de (23) folios utilizados y (372) de anexos, interpuesta por la abogada Socorro de la Consolación Calixto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.501, apoderada judicial de los ciudadanos: Gabriel Savonarola Escalante Bohorquez y Yois Marisol Escalante Bohorquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro° V- 12.233765 y N° V – 13.147.992, tal como consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 04 de diciembre de 2020, el cual quedo inserto bajo el numero: 30, tomo: 35, folio 89 hasta 91, por FRAUDE PROCESAL; désele entrada, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, .....