Ahora bien, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, y verificados como han sido los documentos insertos a los folios 28 al 52, 147 (Pieza II), de los cuales la representación judicial de la parte demandante solicita el desglose, se evidencia que los mismos conforman los instrumentos fundamentales a través de los cuales se deriva el derecho reclamado por el ciudadano JESÚS BELTRÁN LUGO BARRERA, ut supra identificado, y por tanto sería improcedente para este juzgador acordar lo solicitado.-
Por consecuente, siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden; se NIEGA lo peticionado en la diligencia suscrita al inicio del presente auto.- Así se decide.-