REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 09 de agosto de 2023.
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha 31 - 07 - 2023 (fl 184), suscrita por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita:
“… acudo a los fines de solicitar el desglose de las siguientes copias certificadas y que corren en este proceso al folio: 46 al 48, 33 al 37, 39 al 40, 46 al 48, 49 al 52, 147. Por lo tanto que se efectué el respectivo Desglose por secretaria y se deje copia certificada de los mismos y con ellos procede a realizar la declaración Sucesoral de Juan Luis Lugo Barrera y así cumplí cabalmente con el objetivo de este proceso que es declarar a partición…”
Antes de pronunciarse sobre lo peticionado, y revisadas como han sido minuciosamente cada una de las actas procesales que componen el presente expediente; se observa:
• Junto con el libelo de la demanda la abogada ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.698, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS BELTRÁN LUGO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.170.983, consigna una serie de documentos en copia simple; instrumentos de los cuales se evidencia conforman el soporte material de la pretensión deducida.-
• En fecha 03 - 03 - 2023 (fls 276 al 299 Pieza I), el ciudadano OSWALDO JOSÉ LUGO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.149.790, debidamente asistido por las abogadas IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR y LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 65.803 y N° 74.463, en su orden respectivamente, en su escrito de contestación a la demanda, manifiesta:
“…es por lo que a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil primer párrafo se impugnan todas las copias simples que fueron insertadas junto con el libelo de la demanda… …marcado con la letra “B”… …marcado con la letra “C”… …marcado con la letra “D”… …marcado con la letra “F”… …marcado con la letra “G”… …marcado con la letra “H”… …marcado con la letra “I”… …marcado con la letra “J”… …marcado con la letra “K”… …marcado con la letra “L”…”
• En virtud de la impugnación anteriormente señalada, en fecha 16 - 05 - 2023(fl 24 al 27 Pieza II), la abogada ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO, procede a consignar copia certificada de los documentos objeto de contradicción.-
En tal sentido, cabe acotar, que los instrumentos fundamentales de la demanda, son definidos como:
“…instrumentos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho reclamado, y por tanto, debe ser llevado al proceso al momento de presentar la demanda…”
A su vez, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº RC.000847, de fecha 14 - 12 - 2017, expresa:
“… De lo anterior se desprende que el instrumento fundamental es aquél del cual deriva directamente la pretensión deducida, que debe contener la invocación del derecho deducido, junto a la relación de los hechos como fundamento de la carga alegatoria, es decir, que pruebe la existencia de la pretensión, estando vinculado, conectado directamente a ésta, del cuales emana el derecho que se invoca...”
Ahora bien, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, y verificados como han sido los documentos insertos a los folios 28 al 52, 147 (Pieza II), de los cuales la representación judicial de la parte demandante solicita el desglose, se evidencia que los mismos conforman los instrumentos fundamentales a través de los cuales se deriva el derecho reclamado por el ciudadano JESÚS BELTRÁN LUGO BARRERA, ut supra identificado, y por tanto sería improcedente para este juzgador acordar lo solicitado.-
Por consecuente, siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden; se NIEGA lo peticionado en la diligencia suscrita al inicio del presente auto.- Así se decide.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/mmdw.-
Exp N° 23.362 - 2023