Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA NIEVES PÉREZ DE ZAMBRANO, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO PÉREZ, FABIÁN ENRIQUE ZAMBRANO PÉREZ, REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, RAFAEL LECONTE ZAMBRANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-199.318, V-5.688.447, V-5.677.239, V-5.688.488, V-5.656.354, en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante PONCIANO ZAMBRANO PÉREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.