JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho.
AÑOS: 208° y 159°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de CUATRO (04) folios útiles y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA NIEVES PEREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-199318, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, quien se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.441. En el cual expone: que el día 12 de marzo de 2.018, falleció el ciudadano PONCIANO ZAMBRANO PEREZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-159.531, quien estuvo domiciliado en Barrio Obrero, Carrera 19, Casa N° 8-48, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal Dr. José María Vargas de esta Jurisdicción, a causa de “… PARADA INDIGESTIVA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA…”, según lo Certificado de Defunción N° 3192981 de fecha 13 de marzo de 2018, suscrito por el Doctor CESAR CABALLERO, titular de la cédula de identidad N°. V-14.493.811; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 65, levantado el 13 de marzo de 2.018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 65 del año 2.018, perteneciente a “PONCIANO ZAMBRANO PEREZ”, expedida el 17 de abril de 2.018, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 02 del año 1.959, perteneciente a “PONCIANO ZAMBRANO PEREZ y MARÍA NIEVES PEREZ CARRERO”, expedida el 05 de abril de 2.018, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 13 del año 1.963, perteneciente a “MARÍA EUGENIA”, expedida el 10 de abril de 2.018, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 581 del año 1.962, perteneciente a “FABIÁN ENRIQUE”, expedida el 10 de abril de 2.018, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 40 del año 1965, perteneciente a “REINA ELIZABETH”, expedida el 10 de abril de 2018, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 173 del año 1961, perteneciente a “RAFAEL LECONTE”, expedida el 18 de marzo de 2018, por el Registro Civil Principal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-159.531, V-199.318, V-5.688.447, V-5.677.239, V-5.688.488, V-5.656.354, pertenecientes a los ciudadanos PONCIANO ZAMBRANO PÉREZ, MARÍA NIEVES PÉREZ DE ZAMBRANO, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO PÉREZ, FABIÁN ENRIQUE ZAMBRANO PÉREZ, REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, RAFAEL LECONTE ZAMBRANO PÉREZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 09 de Agosto de 2.018, por ante este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MIRIAM TERESA SÁNCHEZ ALCEDO Y GIAN PIETRO CEDOLIN CORAZZA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.206.628 y V-5.670.878, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante, PONCIANO ZAMBRANO PÉREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a Cónyuge y a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA NIEVES PÉREZ DE ZAMBRANO, MARÍA EUGENIA ZAMBRANO PÉREZ, FABIÁN ENRIQUE ZAMBRANO PÉREZ, REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, RAFAEL LECONTE ZAMBRANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-199.318, V-5.688.447, V-5.677.239, V-5.688.488, V-5.656.354, en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante PONCIANO ZAMBRANO PÉREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Dra. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
WILMER COLMENARES Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5488, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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