declara:
PRIMERO: Con lugar, el aumento de Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana OLGA MARIELA ARELLANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15-085.457, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO DUQUE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.346.222, en beneficio del niño de seis (6) años de edad, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,oo) y para el mes de septiembre y diciembre la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) por concepto de útiles escolares, uniformes y ropa, calzado y gastos navideños los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, así como consultas médicas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización del n.....