En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, encontramos que el lapso útil para formular oposición o pagar las cantidades de dinero señaladas en el auto de admisión (folios 23 y 24), transcurrió desde el 29 de junio de 2011 al 15 de julio de 2011, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado, ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada ciudadano: NATALIO DOMINGO VALERY VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.477.586, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del códig.....