REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS BLANCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.497.250.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NOLI NEGRÓN PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.394.

PARTE DEMANDADA: NATALIO DOMINGO VALERY VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.477.586, hábil, domiciliado en la carrera 04, casa N° 6-61, de la población de Michelena, Municipio Michelena del estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado NOLI NEGRÓN PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.036.597, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.394, actuando en procuración del ciudadano JUAN CARLOS BLANCO RODRÍGUEZ, antes identificado.
En el auto de admisión proferido por este Juzgado, en fecha 31 de mayo de 2011 (inserto a los folios 23 y 24), se ordenó la intimación del ciudadano NATALIO DOMINGO VALERY VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.477.586, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su intimación, mas un día (01) calendario consecutivo que se le concedió como termino de distancia, el cual se computo conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, compareciera por ante este Tribunal, a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2011 (folio 31), suscrita por el ciudadano NATALIO DOMINGO VALERY VÁSQUEZ (demandado de autos), titular de la cédula de identidad No. V-3.477.586, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.679, actuando en sus propios derechos, se dio por intimado en el presente juicio, y manifestó que se reserva el derecho de alegatos de fondo, hasta que llegue el momento oportuno.
TREINTA Y SEIS (36)

En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, encontramos que el lapso útil para formular oposición o pagar las cantidades de dinero señaladas en el auto de admisión (folios 23 y 24), transcurrió desde el 29 de junio de 2011 al 15 de julio de 2011, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado, ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada ciudadano: NATALIO DOMINGO VALERY VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.477.586, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2011.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) del día de hoy.


Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

Exp. N° 7490.
Oscar.-