VI.
DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención a las declaraciones emitidas por los testigos, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA a favor del ciudadano Francisco Javier Palacios Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-12.516.966, sobre las bienhechurías consistentes en: una casa para habitar de (04) cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, techo de acerolit y paredes de Bloque, con instalaciones eléctricas embutidas, tuberías empotradas de aguas negras y blancas, un tanque para almacenar agua, una vaquera con embarcadero para ganado en viga de doble T 8", tubería de hierro con pisos de cemento, estructura metálica y techo de.....