JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (09/07/2018).- AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JULIO CESAR ROA ROSALES, MARIA TERESA ROA DE FRANCESCHINI, LUZ MARIA ROA ROSALES y SONIA MERCEDES ROA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad N.º V-2.554.338, V-3.998.514, V-5.123.199 y V-8.095.940, respectivamente, de estado civil casado el primero y la segunda, divorciada la tercera y soltera la cuarta, Productores Agropecuarios, de este domicilio
Representación Judicial
de la Parte Demandante: MARINO ANTONIO MORENO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.230.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.120.

Domicilio Procesal: No señaló.
Motivo: Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria.
Expediente: 9283-2018
Sentencia Interlocutoria: Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria

BREVE RESEÑA PROCESAL
Visto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 18 de mayo de 2018 (folios 105 al 113 del cuaderno de medidas), este Juzgado Agrario dicta Medida Innominada de Protección Agroalimentaria, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Solicitud De Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos JULIO CESAR ROA ROSALES, MARIA TERESA ROA DE FRANCESCHINI, LUZ MARIA ROA ROSALES y SONIA MERCEDES ROA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad N.º V-2.554.338, V-3.998.514, V-5.123.199 y V-8.095.940, respectivamente, de estado civil casado el primero y la segunda, divorciada la tercera y soltera la cuarta, Productores Agropecuarios, de este domicilio, asistido por el Abogado Marino Antonio Moreno Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.230.085 e inscrito en el Inpre abogado bajo el No. 80.120.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria en la unidad de producción “La Unión”, ubicado en el Sector kilómetro 93-94 de la carretera Panamericana que conduce de la Fria a Orope, en la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, delimitado dentro de los siguientes linderos, NORTE: En parte con propiedades que son o fueron de Agropecuaria Contreras Duque, Juan Montilla, Sucesión Medina Sarmiento, mide 4.589.40 ms. En parte con propiedades que son o fueron de Giusseppe Rosciano Toloza. Mide 174.20 ms. Aproximadamente. En parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Andara. Mide 235.90 mts. Aproximadamente y en parte con propiedades que son o fueron de la Hacienda Chamariapa. Mide 1.074.30 ms. Aproximadamente. SUR: En parte con propiedades que son o fueron de Eduardo Jesús Parada, Angela Mardomingo Morantes, Jaime Muñoz, José Neida, Julio Márquez, Sucesión Andara, mide 5.485.60 ms. Aproximadamente. En parte con propiedades que son o fueron de Julio Márquez. Mide 212.10 ms. y en parte con propiedades que son o fueron de Jorge Méndez, mide 1.012.40 ms. aproximadamente. ESTE: En parte con la carretera La Fría - Maracaibo, Mide 672.90 metros aproximadamente. En parte con la Hacienda Chamariapa. Mide 410.00 mts. Aproximadamente, y en parte con propiedades que son o fueron de la Hacienda Chamariapa y Jorge Méndez. Mide 1.236 mts. Aproximadamente. OESTE: En parte con la Vía Férrea. Terrenos propiedad de la Sucesión Medina Sarmiento, Mide 639.30 ms. aproximadamente, en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Medina Sarmiento. Mide 330.ooms., en parte con propiedades que son o fueron de Abel Arcadio Rojas, Jesús Parada. Mide 2.013.20 ms. aproximadamente, en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Andara mide 318.35 mts. Aproximadamente. Y en parte con la margen derecha de la Carretera La Fría - Maracaibo, mide 427.18 mts aproximadamente, según consta en documentos inscritos ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a efectos de mantener la actividad agropecuaria existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, actividades agrícolas y pecuarias tales como la siembra, el desarrollo de la actividad ganadera, en los ramos o especialidades de cría, ceba, carne, leche, ganado y/o beneficiadas y semovientes, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agropecuaria desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a cualquier persona o tercero, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia de cuatro (04) meses. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el solicitante.
CUARTO: Se ordena notificar por medio de oficio, del decreto de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira. Así mismo, a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, a los fines de que vele el cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte de la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional Bolivariana, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficios.
QUINTO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas…”

Cumplido como fue lo ordenado en la medida decretada, y vencido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que parte alguna haya hecho uso del derecho de oposición y promoción de pruebas, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia Agraria RATIFICAR la medida decretada en fecha 18 de mayo de 2018 corriente a los folios 105 al 113. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 18 de mayo de 2018, en la unidad de producción “La Unión”, ubicado en el Sector kilómetro 93-94 de la carretera Panamericana que conduce de la Fria a Orope, en la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, delimitado dentro de los siguientes linderos, NORTE: En parte con propiedades que son o fueron de Agropecuaria Contreras Duque, Juan Montilla, Sucesión Medina Sarmiento, mide 4.589.40 ms. En parte con propiedades que son o fueron de Giusseppe Rosciano Toloza. Mide 174.20 ms. Aproximadamente. En parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Andara. Mide 235.90 mts. Aproximadamente y en parte con propiedades que son o fueron de la Hacienda Chamariapa. Mide 1.074.30 ms. Aproximadamente. SUR: En parte con propiedades que son o fueron de Eduardo Jesús Parada, Ángela Mardomingo Morantes, Jaime Muñoz, José Neida, Julio Márquez, Sucesión Andara, mide 5.485.60 ms. Aproximadamente. En parte con propiedades que son o fueron de Julio Márquez. Mide 212.10 mts. y en parte con propiedades que son o fueron de Jorge Méndez, mide 1.012.40 mts. aproximadamente. ESTE: En parte con la carretera La Fría - Maracaibo, Mide 672.90 metros aproximadamente. En parte con la Hacienda Chamariapa. Mide 410.00 mts. Aproximadamente, y en parte con propiedades que son o fueron de la Hacienda Chamariapa y Jorge Méndez. Mide 1.236 mts. Aproximadamente. OESTE: En parte con la Vía Férrea. Terrenos propiedad de la Sucesión Medina Sarmiento, Mide 639.30 ms. aproximadamente, en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Medina Sarmiento. Mide 330.oo mts., en parte con propiedades que son o fueron de Abel Arcadio Rojas, Jesús Parada. Mide 2.013.20 mts. aproximadamente, en parte con propiedades que son o fueron de la Sucesión Andara mide 318.35 mts. Aproximadamente. Y en parte con la margen derecha de la Carretera La Fría - Maracaibo, mide 427.18 mts aproximadamente, según consta en documentos inscritos ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a efectos de mantener la actividad agropecuaria existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, actividades agrícolas y pecuarias tales como la siembra, el desarrollo de la actividad ganadera, en los ramos o especialidades de cría, ceba, carne, leche, ganado y/o beneficiadas y semovientes, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agropecuaria desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a cualquier persona o tercero, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia de cuatro (04) meses. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el solicitante.

SEGUNDO: Se ordena notificar del decreto que ratifica la presente medida a las partes y al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira. Asimismo, a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira. De igual manera, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficios.

TERCERO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. Luís Ronald Araque García. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra