, al no haber consignado la parte demandante junto con el libelo de demanda un documento que demuestre la existencia de la comunidad ordinaria sobre el terreno y las mejoras cuya partición demanda, resulta forzoso para quien decide en atención a lo dispuesto en los Artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, y al criterio jurisprudencial transcrito supra el cual acoge esta sentenciadora declarar inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano José Francisco Estrada Aguilera en contra de la ciudadana Olyz Rafaela Aguilera Contreras, por partición de bienes de la comunidad ordinaria en los términos en que ha sido planteada. Así se decide. Asimismo, se acuerda el desglose del instrumento original marcado con la letra "D", para ser resguardado en la caja fuerte de este Tribunal, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada.