Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de garantizar el derecho de la defensa y al debido proceso y en mantener la estabilidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVAMENTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas del folio 233 al 235 del presente expediente.
De conformidad con el Artículo 868 eiusdem, se fija las diez de la mañana del quinto día de despacho siguiente a la presente fecha para llevar a cabo la audiencia preliminar, lapso que se computaran por días de despacho a que corresponda semana flexible.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese .....