Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos ANDERSON ANTONIO MENDOZA MONTOYA Y LUZ ELEYDA PUENTES CHACÓN, asistidos por el abogado EDUARDO JOSÉ DÍAZ PABÓN, y la abogada MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, quien actúa como co-apoderada del ciudadano JHON ANTONY SUÁREZ RANGEL, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de agosto de 2014, y participada con oficio N° 627 al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, ofíciese lo conducente.