PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL interpuesta por el ciudadano JOHNNY ANTONIO MONGES PARADA, asistido por las abogadas YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO y GLORIA PERICO DE GALINDO en contra de la ciudadana YENNY JOHANNA PEÑARANDA CASTRO, ya plenamente identificados.
SEGUNDO: NULO el acto celebrado en fecha 18 de diciembre de 2008 por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, inserto en el acta de matrimonio N° 51, en el que se llevo a cabo la celebración del matrimonio entre los ciudadanos JOHNNY ANTONIO MONGES PARADA y YENNY JOHANNA PEÑARANDA CASTRO.
TERCERO: Se acordó remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota respectiva.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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