1. Decretar como medida de coerción personal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado JOSÉ REYES CAICEDO BOHORQUEZ, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que el imputado JOSÉ REYES CAICEDO BOHORUQEZ fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado JOSÉ REYES CACIEDO BOHORUQEZ dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente.
4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuacio.....