En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
RESUELVE:
1. IMPONER como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALANTE GUERRERO, de condiciones civiles y personales, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17, 20 todos de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la Prohibición de acercarse a la victima y abandonar el sitio; ello en cumplimiento del ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5º del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
2. .....