TERCERO
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EXTINGUIDO el presente proceso y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la sentencia.-.-
Notifíquese al actor del presente fallo, líbrese la boleta de notificación respectiva.-
Publíquese esta sentencia y regístrese conforme a los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco.-195° años de la Independencia y 146° años de la Federación.-
La Jueza Provisorio.-
Ligia Rincón de Durán.-
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