REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Jueves nueve (09) de junio del año dos mil cinco.-
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: HENRY ALEXANDER MOGOLLON AGUDELO, Venezolano, con cédula de identidad N° V-13.929.277, domiciliado en la carrera 3 N° 1-56.-Asistidos por el abogado en ejercicio: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 70.212.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER LOPEZ RAMIREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de extranjería N° E-81.418.550, domiciliado en esta ciudad y hábil.-.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA.-
EXPEDIENTE: 1.305-2003.-
PRIMERO
En fecha 23 de Diciembre del año dos mil tres, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos: HENRY ALEXANDER MOGOLLON AGUDELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.929.277, y CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, quienes consignaron escrito relacionado con una demanda en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER LOPEZ RAMIREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.418.550, por Cobro de Bolívares, por Vía Ejecutiva.-Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 09 de Octubre de 2.003, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ RAMIREZ, en garantía de pago del préstamo de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS-2.800.000,00), firmó un formato de letra de cambio identificada con el N° 01 de fecha de emisión 09 de Octubre de 2.003, pagaderas a la vista. Por cuanto se venció el término establecido para el pago, a pesar de las gestiones amistosas realizadas para obtener el pago de dicha obligación, acude al Tribunal para demandar como en efecto demanda por la vía ejecutiva establecida en el Artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que es la Ley adjetiva que rige la materia. Solicita el pago de las siguientes cantidades: A) La suma de Dos millones ochocientos mil Bolívares (Bs 2.800.000,00), que es el monto de la deuda b) La suma de veintiocho mil Bolívares (Bs 28.000,00), por concepto de intereses. C) la suma de setecientos siete mil Bolívares (Bs707.000,00), por concepto de honorarios y d) La suma de cuatrocientos veinticuatro mil Bolívares (Bs424.000,00), por concepto de costos y costas del proceso.-Solicita se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles del demandado.-
Admitida la demanda por auto de fecha martes veintitrés (23) de Diciembre de dos mil tres, se ordenó el emplazamiento del demandado: FRANCISCOJAVIER LOPEZ RAMIREZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho contados a partir de su citación, a dar contestación a la demanda.-
SEGUNDO
El Tribunal observa que la parte actora no ha cumplido con ninguna de las obligaciones previstas en la Ley procesal para impulsar la citación del demandado; tal conducta encuadra perfectamente en el Artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece la perención breve de treinta (30) días. Por lo tanto el presente proceso se encuentra extinguido por haber operado la perención de la instancia, Y así se declara.-
TERCERO
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EXTINGUIDO el presente proceso y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la sentencia.-.-
Notifíquese al actor del presente fallo, líbrese la boleta de notificación respectiva.-
Publíquese esta sentencia y regístrese conforme a los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cinco.-195° años de la Independencia y 146° años de la Federación.-
La Jueza Provisorio.-
Ligia Rincón de Durán.-
Secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10) de la mañana.-
El secretario.-
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