La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.1.590.114,24), menos anticipos dados al trabajador por Bs.690.114,24, quedando un saldo a favor de la trabajadora de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000), los cuales son cancelados directamente a la trabajadora en este acto mediante cheque Nro.09602836, código cuenta cliente 0108-0104-40-0100012621 de esta fecha contra el Banco Provincial. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto consta qu.....