En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Junio de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana CARMEN CECILIA RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.173.324, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-12,630.587, con Inpreabogado Nro.75.666, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10-05-2005, anotado bajo el Nro.50, Tomo 63, que corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, la ciudadana SNELLY CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.379.311, el abogado asistente de la parte demandada GERARDO PATIÑO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.623.552, con Inpreabogado Nro.26.128. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral de manera ininterrumpida desde el 06-01-2004 hasta el 21-02-2005, terminación de la relación laboral por retiro de la trabajadora, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 06-01-2004 hasta el 21-02-2005 correspondiéndole 50 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.490.776).
2) VACACIONES: Desde el 06-01-2004 hasta el 21-02-2005 correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.147.232,80).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 06-01-2004 hasta el 21-02-2005 correspondiéndole 7 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.68.708,64).
4) UTILIDADES: Desde el 06-01-2004 hasta el 21-02-2005 correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.147.232,80).
5)DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA BOLIVARES (Bs.294.465,60).B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.441.698,40).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.1.590.114,24), menos anticipos dados al trabajador por Bs.690.114,24, quedando un saldo a favor de la trabajadora de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000), los cuales son cancelados directamente a la trabajadora en este acto mediante cheque Nro.09602836, código cuenta cliente 0108-0104-40-0100012621 de esta fecha contra el Banco Provincial. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto consta que en este acto le fue cancelada la cantidad acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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