por lo que esta sentenciadora en apego a lo dispuesto en el Artículo 398 del Código Civil nombra como TUTOR INTERINO del entredicho CARMELO DE LA CRUZ PEÑALOZA PÉREZ a su cónyuge la ciudadana Ana Diofia Parra de Peñaloza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.150.982, domiciliada en Terrazas Alianza, N° 28, calle 2, en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará.....