REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

209° y 160°

PARTE SOLICITANTE: CIRO DEL CARMEN PEÑALOZA GARCIA, SABINO RAMON PEÑALOZA GARCIA, PEDRO PABLO PEÑALOZA GARCIA, FRANCISCO DE JESUS PEÑALOZA GARCIA, ROSA MARIA PEÑALOZA DE SEGUERA, CARMEN MIREYA PEÑALOZA DE RODRIGUEZ, LUCY ZORAIDA PEÑALOZA GARCIA, DILIA MARINA PEÑALOZA GARCIA, MARIA ELOISA PEÑALOZA, y LUIS ENRIQUE PEÑALOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.631.738, V.-4.632.789, V.-5.671.164, V.-5.663.688, V.-9.216.159, V.-9.216.158, V.-9.235.193, V.-11.497.832, V.-11.506.990 y V.-10.155.506 en su orden, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, titular de la cédula de identidad número: V-7.859.334 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 31.175, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: CARMELO DE LA CRUZ PEÑALOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.628.986, de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 35.909/2018

I
ANTECEDENTES

En fecha 15 de junio de 2018, fue presentada por los ciudadanos Ciro Del Carmen Peñaloza García, Sabino Ramón Peñaloza García, Pedro Pablo Peñaloza García, Francisco De Jesús Peñaloza García, Rosa María Peñaloza de Seguera, Carmen Mireya Peñaloza de Rodríguez, Lucy Zoraida Peñaloza García, Dilia Marina Peñaloza García, María Eloisa Peñaloza García, y Luis Enrique Peñaloza García, asistidos de abogado la solicitud de interdicción de su padre el ciudadano Carmelo De La Cruz Peñaloza Pérez. (Folios 1 al 3 y anexos 4 al 34).
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2018, se ordenó interrogar al sujeto a interdicción ciudadano Carmelo De La Cruz Peñaloza Pérez, se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 36-39)
Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2018, el ciudadano Francisco De Jesús Peñaloza García, asistido de abogado, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 4 de julio de 2018, página A2 y en la misma fecha se agregó al expediente.( Folios 40 al 42).
En fecha 11 de julio de 2017, la ciudadana Rosa María Peñaloza de Seguera, asistida de abogado, consignó los nombres de los familiares y amigos a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión de fecha 29 de junio de 2018. (Folio 43 y su vuelto)
Por auto de fecha 13 de julio de 2018, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:00; 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana para oír la declaración de parientes y/o amigos del sujeto a interdicción. (Folio 44)
En fecha 18 de julio de 2018, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Juana Del Carmen Peñaloza de Aguilar, Elide Cecilia Aguilar de Valduz, Alberto Antonio Franco Soto. (Folios 45 al 47).
En fecha 26 de julio de 2018, la Dra Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, en su carácter de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 49).
Por auto de fecha 3 de agosto del 2018 se fijo día y hora para la declaración del ciudadano Nilvic Howad Franco.(Folio 50).
Por diligencia de fecha 7 de agosto del 2018, los solicitantes asistidos de abogado pidieron que se notificara a la ciudadana Ana Diofila Parra de Peñaloza, a los fines del traslado del sujeto de interdicción al Tribunal, para el interrogatorio respectivo. ( Folio51)
Mediante auto de fecha 9 de agosto del 2018, se acordó notificar a la ciudadana Ana Diofila Parra de Peñaloza, para que trasladara al sujeto de interdicción al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación. Y en la misma fecha se libró boleta de notificación (Folios 52 al 53).
En fecha 9 de agosto del 2018, se declaró desierto el acto de declaración por parte del ciudadano Nilvic Howad Franco.
En fecha 10 de agosto del 2018, el ciudadano Sabino Ramón Peñaloza García, asistido de abogado solicitó se nombrara a la ciudadana Iris Zambrano, en sustitución del ciudadano Nilvic Howad Franco( Folio 55)
En fecha 10 de agosto de 2018, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 56 y 57).
Por diligencia de fecha 10 de agosto del 2018, el alguacil del Tribunal informó haber notificado a la ciudadana Ana Diofia Parra de Peñaloza (Folios 58 al 59)
En fecha 13 de agosto de 2018, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Carmelo De La Cruz Peñaloza Pérez (Folio 59).
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2018, la ciudadana Ana Parra, asistida de abogado consignó acta N° 387 de fecha 1° de octubre de 2013, del registro de unión estable de hecho entre ella y el ciudadano Carmelo De La Cruz Peñaloza Páez, y pidió que se le designara como tutora del mencionado ciudadano. Igualmente, solicitó una inspección ocular en la casa N° 28, calle 2, Terraza Alianza, donde vive el presunto interdicto. Asimismo, consignó informe médico realizado en fecha 18 de abril de 2018. (Folios 60 al 63)
Por escrito de fecha 18 de septiembre del 2018, los solicitantes ciudadanos Rosa María Peñaloza de Seguera, Sabino Ramón Peñaloza García, Pedro Pablo Peñaloza García, Luis Enrique Peñaloza García y Ciro Del Carmen Peñaloza García, asistidos de abogado, se oponen a la solicitud realizada por la ciudadana Ana Parra.(Folios 64 al 66 y anexos 67 al 72).
En fecha 21 de septiembre del 2018, se fijó oportunidad para la declaración de los familiares y amigos del sujeto a interdicción por parte de la ciudadana Iris Zambrano (Folio 73).
Al folio 74 se encuentra la declaración por parte de la ciudadana IVis Zambrano.
Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2018, el ciudadano Francisco De Jesús Peñaloza García, asistido de abogado, solicitó se nombrara a los facultativos a los fines de examinar al sujeto a interdicción y emitieran su juicio (Folio 75).
Mediante auto de fecha 1° de octubre del 2018, se designó a la Dra. Betsy Monit Molina de Pérez y la Dra. Betty Lorena Novoa Delgado, Médicos Psiquiatras, para examinar al sujeto a interdicción y emitieran su respectivo informe. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los médicos designados (Folios 76 al 78).
Por diligencia de fecha 2 de octubre de 2018, la ciudadana Ana Diofía Parra de Peñaloza, en su carácter de esposa del sujeto a interdicción, debidamente asistida de abogado, ratificó la solicitud de inspección ocular en la casa de habitación del ciudadano Carmelo De La Cruz Peñaloza, sujeto a interdicción.(Folio 79 y anexos a los folios 80 al 86).
Por diligencia de fecha 9 de octubre del 2018, los médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, se dieron por notificadas del cargo como facultativos en la presente causa. (Folio 87 y 88).
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2018, se fijo el tercer día siguiente a las 10:00 de la mañana, para la juramentación de los médicos designados en la presente causa.( Vto. del folio 88)
Por diligencia de fecha 22 de octubre del 2018, la ciudadana Ana Diofia Parra de Peñaloza, asistida de abogado solicitó que se ordenara a todos los inquilinos y arrendadores de los lotes de terreno propiedad del sujeto a interdicción, que depositaran los cánones de arrendamientos en una cuenta bancaria que disponga el Tribunal. (Folio 89 y sus anexos a los folios 90 al 100).
A los folios 101 al 103 se encuentra agregado escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2018, por los solicitantes, asistidos de abogado mediante el cual expresaron su formal oposición a la posibilidad de que la ciudadana Ana Diofia Parra de Peñaloza sea designada como tutora de su progenitor Carmelo De La Cruz Peñaloza Pérez.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre del 2018 la solicitante ciudadana Rosa María Peñaloza de Seguera, asistida de abogado, solicitó se fijara oportunidad para la juramentación de los facultativos designados por el Tribunal (Folio 104).
Por auto de fecha 29 de octubre del 2018, se fijo el tercer día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto para el acto de juramentación de los facultativos designados por el Tribunal.(Folio 105).
En fecha 29 de octubre de 2018, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos designados en la presente causa doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, previa manifestación de su aceptación. (Folios 106).
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2018, se fijo día y hora para la practica de la inspección judicial solicitada por a ciudadana Ana Diofilia Parra de Peñaloza.(Folio 107 al 109).
A los folios 110 al 114, se encuentra agregado informe médico consignado por las Doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, constante de cinco (4) folios útiles.
Por escrito de fecha 8 de noviembre del 2018, los solicitantes asistidos de abogado, pidieron que se fijara oportunidad para un acto conciliatorio en la presente causa, de forma tal que la juez los escuchara, y se oyera la opinión de la cónyuge de su progenitor. (Folios115 al 117)
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2018, se fijo día y hora para efectuarse la audiencia a los fines de oír la opinión de los familiares y la cónyuge del sujeto a interdicción. (Folio 118)
En fecha 23 de noviembre del 2018 tuvo lugar la audiencia para oír la opinión de los familiares del sujeto a interdicción y de su cónyuge. (Folios 119 al 121)
A los folios 122 al 124, se encuentra acta de fecha 27 de noviembre de 2018, levantada por este Tribunal con ocasión de la inspección judicial promovida por la cónyuge del sujeto a interdicción ciudadano Carmelo De La Cruz Peñaloza Pérez.
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre del 2018, la ciudadana Ana Diofia Parra de Peñaloza, asistida de abogado manifestó que renunciaba plenamente al derecho que le asiste de ser tutora de su cónyuge. Asimismo, manifestó seguir al cuidado del presunto interdicto, todo como lo rige el ordenamiento jurídico y como su cónyuge le corresponde.
Por diligencia de fecha 30 de noviembre del 2018, los solicitantes asistidos de abogados, informaron sobre los inmuebles que se encuentran actualmente arrendados (Folio 126 y anexos al 127 al 132)
En fecha 14 de enero del 2019, el ciudadano Francisco De Jesús Peñaloza García, asistido de abogado solicitó sentencia en la presente solicitud de interdicción.(Folio 133)

II
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

La presente causa se contrae a la solicitud de interdicción del ciudadano Carmelo De La Cruz Peñaloza Pérez, formulada por sus hijos. Y de las actuaciones anteriormente relacionadas se evidencia que se dio cumplimiento a la averiguación sumaria ordenada en el auto de admisión de fecha 29 de junio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 396 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde a esta sentenciadora luego del examen de las referidas actuaciones emitir el pronunciamiento que permita concluir la fase sumaria, y a tal efecto observa:
Disponen los mencionados Artículos 396 del Código Civil, y 733 y 734 procesal lo siguiente:

Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

De las normas transcritas se colige que el proceso de interdicción transita por dos fases bien diferenciadas, a saber, Una sumaria, durante la cual el juez realiza una averiguación para establecer la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y termina con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, quien debe manifestar su aceptación y juramentación; o el auto de no haber lugar al juicio, en razón de no existir méritos para abrir la fase plenaria que se cumple por los trámites del juicio ordinario terminado con la sentencia definitiva mediante la cual se puede decretar la interdicción definitiva o declarar que no hay lugar a la misma.
En el caso de autos esta sentenciadora luego de examinadas las declaraciones de los parientes y amigos ciudadanos Juana Del Carmen Peñaloza de Aguilar, Elide Cecilia Aguilar de Valduz, Alberto Antonio Franco Soto, e Ivis Zambrano, insertas a los folios 45, 46, 47 y 74 y su vuelto; así como del interrogatorio practicado el 13 de agosto de 2018, por la Juez que suscribe el presente fallo al ciudadano Carmelo De La Cruz Peñaloza, inserto al folio 59; y del informe rendido por las médicos psiquiatras doctoras Betty Lorena Novoa y Betsy M. Medina, con relación a la evaluación psiquiátrica realizada al ciudadano Carmelo De La Cruz Peñaloza Pérez. Igualmente, apreciada la inspección judicial realizada el 27 de noviembre de 2018, en el inmueble donde reside el precitado ciudadano Carmelo De La Cruz Peñaloza Pérez junto con su cónyuge Ana Diofia Para de Peñaloza, considera quien juzga que existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano Carmelo De La Cruz Peñaloza Pérez de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del proceso de la interdicción judicial por los tramite del juicio ordinario a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado CARMELO DE LA CRUZ PEÑALOZA PÉREZ. Así se decide.
Respecto a la designación del tutor provisional esta sentenciadora observa, que el entredicho CARMELO DE LA CRUZ PEÑALOZA PÉREZ, está casado con la ciudadana Ana Diofia Para de Peñaloza, según se evidencia del acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal inserta en copia simple a los folios 80 al 81, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 398 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 398.- El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho. Resaltado propio

En la norma transcrita el legislador señaló en forma expresa y categórica que el cónyuge mayor de edad que no este separado legalmente de bienes es de pleno derecho tutor de su cónyuge entredicho, por lo que dicha norma constituye un mandato que no puede ser desacatado ni por el juez ni por las partes, por lo que el mismo no puede ser renunciado por su cónyuge, máximo cuando la interdicción es una materia relativa al estado y capacidad de las personas, y en tal virtud las normas que la regulan son de orden público que no puede ser relajadas, por lo que esta sentenciadora en apego a lo dispuesto en el Artículo 398 del Código Civil nombra como TUTOR INTERINO del entredicho CARMELO DE LA CRUZ PEÑALOZA PÉREZ a su cónyuge la ciudadana Ana Diofia Parra de Peñaloza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.150.982, domiciliada en Terrazas Alianza, N° 28, calle 2, en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve ( 09 ) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. LA JUEZ PROVISORIA (FDO) DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS LA CUAL HA ASIDO TOMADA DEL EXPEDIENTE CIVIL N° 35.909 EN EL CUAL LOS CIUDADANOS CIRO DEL CARMEN PEÑALOZA GARCÍA, SABINO RAMÓN PEÑALOZA GARCÍA, PEDRO PABLO PEÑALOZA GARCÍA, FRANCISCO DE JESÚS PEÑALOZA GARCÍA, ROSA MARÍA PEÑALOZA DE SEGUERA, CARMEN MIREYA PEÑALOZA DE RODRÍGUEZ, LUCY ZORAIDA PEÑALOZA GARCÍA, DILIA MARINA PEÑALOZA GARCÍA, MARÍA ELOISA PEÑALOZA, Y LUIS ENRIQUE PEÑALOZA GARCÍA, SOLICITAN LA INTERDICCIÓN DE SU PADRE EL CIUDADANO CARMELO DE LA CRUZ PEÑALOZA PÉREZ.


ABG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 35.909
FTRS/ eca
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