De manera que, resulta contrario a derecho que este Órgano Jurisdiccional, pueda tener como citada a la parte demandada, en razón de la manifestación que hace la coapoderada, abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, incorporando una facultad que de forma expresa debió hacer quien en su condición de sujeto pasivo, hizo al momento del otorgamiento del poder por ante la Notaría Pública. En consecuencia, en aras de salvaguardar el debido proceso y derecho de defensa de la parte demandada y en aplicación de la normativa legal y jurisprudencia citada y transcrita, por cuanto la parte actora cumplió con los requerimientos de citación previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo obligación del Estado garantizar el derecho a la defensa y proceso debido, con el estricto cumplimiento de cada uno de los actos procesales, resulta forzoso para este Tribunal de conformidad con el artículo 224 ejusdem, proceder a la designación de defensor ad litem a la demandada ciuda.....