Vista la transacción celebrada en fecha 5 de mayo del presente año, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.084 corrientes a los folios 58 y 59, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante ciudadana MARÍA HERMINIA SÁNCHEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.066, asistida por la abogada CRUZ DELINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.605 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.354; y la parte demandada ciudadana GLADYS COROMOTO GUTIERREZ LINDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.273, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la extinta directiva de la ASOCIACIÓN DE FAMILIAS SIN VIVIENDA DEL ESTADO TÁCHIRA, inscrita debidamente en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del estado Táchira bajo el N° 38, Tomo 24, Protocolo Primero de fecha .....