PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Representante Fiscal declarándose LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ciudadano HUGO ALBERTO PRADO RAMIREZ, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-17.127.592, nacido el día 21-11-1.981, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de Carmen Gisela Ramírez (v) y de Gerardo Prado Amaya (v), residenciado en la Calle 4 entre Carreras 18 y 19, casa No 18-36, del Barrio Miranda, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusde.....