En horas de despacho del día de hoy, Martes Nueve (09) de Mayo del año dos mil seis, a las 10:20 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 5, Nro. 3-13, Edificio Centro de Profesionales, Oficinas 205 y 201, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona la sede de la Sociedad Mercantil Agencia Occidental Aduanera C.A., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la Empresa COLVEX DE VENEZUELA C.A., contra OCCIDENTAL ADUANERA C.A. y FRAYASHIR, representados por JUAN GAMBOA H. y FRAY O. GAMBOA H., por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, Expediente Civil Nro. 16.018-06. Están presentes en este acto los ciudadanos JOSE ANDRES ROA ROA y MARIA ALEJANDRA ALVARES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.815.893 y V-11.783.602, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.953 y 108.969, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble la ciudadana CARMEN ARELIS GAMBOA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.020.358, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de accionista de la Sociedad Occidental Aduanera C.A., Parte Codemanda y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.188.311, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra los Apoderados Actores, ya identificados y cedida que les fue exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Una fotocopiadora valorada por el perito en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.oo) e informa que la misma es marca Ricoh Aficio 113, serial J7546401183, color gris, en regular estado de uso y funcionamiento. 2) Un computador valorado por el perito en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) e informa que el mismo está compuesto por: Un monitor marca Sony, de 20 pulgadas, serial 2104485, modelo GDM20SE2T, dos (2) cornetas modelo S2001, modelo Super Power, color gris y azul; un teclado marca Super Power, sin serial visible; un CPU marca 2IP, color gris y azul, sin serial visible; una fuente de poder marca APS, modelo APS500, serial 3140300534, en regular estado de uso y funcionamiento. 3) Un computador, valorado por el perito en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) e informa que el mismo está compuesto de: Una impresora marca Epson LX-300+, serial C294160052055423025; un teclado marca Artec, color gris; un CPU colores gris y azul, marca 2IP, sin serial visible; Una fuente de poder marca APS, modelo APS 500, serial 3140302091, en regular estado de uso y funcionamiento. 4) Un fax, valorado por el perito en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), e informa que el mismo es marca Sharp, modelo UX45, serial 47128969, en regular estado de uso y funcionamiento. 5) Un equipo de sonido, valorado por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que el mismo es marca Sansung, serial ITBK600411W, modelo MAX910, con sus dos (2) cornetas, en regular estado de uso y funcionamiento. 6) Un DVD, valorado por el perito en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) e informa que el mismo es marca MK Tech, modelo DP 4329, serial 13304045226, sin control remoto, y el mismo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 7) Un televisor de 20 pulgadas, valorado por el perito en CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) e informa que el mismo es marca Phillips, serial 20PT324/85, modelo HC093765, con su respectivo control remoto, en regular estado de uso y funcionamiento. 8) Una nevera ejecutiva, valorada por el perito en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) e informa que la misma es marca Daewoo, serial IE74150506, modelo FR091, en regular estado de uso y funcionamiento. 9) Un computador valorado por el perito en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) e informa que el mismo está compuesto por: Un monitor pantalla plana, marca Sansung, modelo 740ND, modelo LS17HAAKS/XBM, serial HA17H9NYB12077F, dos (02) cornetas marca Genius, modelo SP-Q065, serial 2F541A128605; Una impresora marca Sansung, modelo ML-1710, serial B-AAWC26589M; un regulador de voltaje, marca IPEL, Serial 4150104939 y un CPU sin marca ni serial visible, todo lo cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 10) Una fotocopiadora, valorada por el perito en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) e informa que la misma es marca Gestetner, modelo 4627/2727Z, serial A792-0870051, color beige, con su respectiva mesa metálica, dos (2) puertas y un entrepaño, con su regulador de corriente, serial 04-57043, la cual está fuera de funcionamiento por presentar fallas técnicas. 11) un computador, valorado por el perito en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) e informa que la misma está compuesta por: un CPU, marca Super Power, sin serial visible, colores blanco y negro; un monitor pantalla plana, marca AOC, serial 08341BA028999, colores negro y gris, modelo TFT1780; una impresora marca Epson FX-2170, modelo 5015085, color gris; un mouse marca Genios, modelo GM-04003A, serial 110071304637, color gris y plateado; Un teclado marca Genios, serial ZCA423601701, color negro y plateado; dos cornetas marca Genios, modelo SP-Q65, serial ZF4510630419; un regular de corriente, modelo PPS500, seria3140304041, todo lo cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 12) Un computador valorado por el perito en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) e informa que el mismo está compuesto por: un CPU sin marca ni seriales visibles, colores blanco y verde; un monitor marca AOC, modelo Spectrun 4VN, serial FC5481632304; un mouse marca Diamond, modelo MH-303PS001, serial 601050651703, color blanco y verde; un teclado marca FC, modelo KB-9901, serial 10150555311, colores blanco y verde; dos cornetas marca Diamond, serial 301050148139, colores blanco y verde, el cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 13) Un televisor de 29 pulgadas, valorado por el perito en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) e informa que el mismo es marca LG, pantalla plana, modelo RP29FD15, serial 410RM42095, con su respectivo control remoto marca LG, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. Todo para un total de TRECE MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.13.030.000,oo). Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano FRAY ORLANDO GAMBOA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.989.428, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de propietario de la Firma Personal FRAYASHIR, Parte Co-demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza; en tal sentido se hace presente el ciudadano ADRIAN E. MENDEZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.840.032, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.804, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, aquí de tránsito, quien asiste al ciudadano FRAY ORLANDO GAMBOA HERRERA, ya identificado, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Para dar por concluido el presente juicio que por enriquecimiento sin causa, ofrezco en este acto cancelar a la Parte Demandante, representada ampliamente por su Apoderado Judicial la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.75.000.000,oo) discriminados de la siguiente manera: cheque Nro.71-36735759, cargado a la cuenta corriente Nro. 4415402819, de Fondo Común, a nombre de FRAY ORLANDO GAMBOA HERRERA, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), para hacerse efectivo el día 10 de Mayo de 2006; Cheques Nros. 20214580, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), para que sea hecho efectivo en fecha 12 de Mayo de 2006; cheques Nros. 04214586, 10214585, 38214584, 11214583, 43214582 y 76214581, todos y cada uno de ellos por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,oo), para que sean hechos efectivos en las fecha siguientes: 26 de Mayo, 09 de Junio, 23 de Junio, 07 de Julio, 21 de Julio y 04 de Agosto, del año en curso; y cheque Nro. 214588, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), para que sea hecho efectivo el día 18 de Agosto de 2006, todos estos cheque pertenecientes a la cuenta cliente Nro.0102-0444-53-0000000783, perteneciente al titular Occidental Aduanera, C.A., librados a favor de José Andrés Roa y contra Banco de Venezuela. Es todo”. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, ya identificados y cedida que le fue exponen: “Aceptamos en todas y cada una lo ofrecido por la Parte Demandada, declaramos recibir en este acto los cheques mencionados por la Parte Demandada y por los montos ya indicados, por lo que en consecuencia solicitamos a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar en este acto la medida de embargo preventiva y se sirva devolver cumplida la comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el convenimiento hecho por las partes en este acto y a solicitud de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, SE ABSTIERNE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble indicado al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 5:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LOS APODERADOS ACTORES (Rfdo.).

EL REPRESENTANTE DE LA CODEMANDADA (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).

LA NOTIFICADA (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jave.
Dnro.1002-2006.-