La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.597.956,45) los cuales serán cancelados directamente a la trabajadora en dinero en efectivo en fecha 20 de Junio de 2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación total de la suma acordada. Las partes solicitaron verbalmente al Tribunal le sean devueltas las pruebas presentadas en fecha 09-05-2005, y el Tribunal la acuer.....