En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Mayo de 2005, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MIRIAM SIBILINA RODRIGUEZ SOLANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.227.199, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07-03-2005, anotado bajo el Nro.27, Tomo 34, que corre en los folios 8 y 9 del presente asunto, por la empresa ADMINISTRADORA INES C.A. (INESCA), el ciudadano JUAN ALBERTO SOSA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.659.790, el apoderado de la parte demandada GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697, como se evidencia de poder apud acta de fecha 05-05-2005, que corre en los folios 17 al 24 del presente asunto. Concedido el derecho de palabra las partes estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio 01-01-2001, fecha de terminación de la relación laboral 30-01-2005, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: De los siguientes períodos:
a) Desde el 01-01-2001 hasta 01-01-2002, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.5.266,66 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA SENTIMOS (Bs.236.299,70).
b) Desde el 01-01-2002 hasta 01-01-2003, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.6.336 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.392.832).
c) Desde el 01-01-2003 hasta 01-01-2004, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.8.236,80 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.527.155,20).
d) Desde el 01-01-2004 hasta 01-01-2005, correspondiéndole 66 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.706.717,44).
e) Desde el 01-01-2005 hasta 30-01-2005, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.53.539,20)
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs.1.917.243,54
2) VACACIONES : Desde el 01-01-2001 hasta 31-01-2005, correspondiéndole 67,58 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.723.635,82).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 01-01-2001 hasta 31-01-2005, correspondiéndole 34,91 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.373.810,69)
4) UTILIDADES: Desde el 01-01-2001 hasta 31-01-2005, correspondiéndole 61,25 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.655.855,20)
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Correspondiéndole 120 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.284.940,80). B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.10.707,84 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.642.470,40).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.597.956,45) los cuales serán cancelados directamente a la trabajadora en dinero en efectivo en fecha 20 de Junio de 2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación total de la suma acordada. Las partes solicitaron verbalmente al Tribunal le sean devueltas las pruebas presentadas en fecha 09-05-2005, y el Tribunal la acuerda en este acto y hace entrega de las pruebas de la siguiente manera: A la parte demandante el escrito de 3 folios útiles y 12 anexos y a la parte demandada el escrito de 3 folios útiles y 88 anexos.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO