Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido mucho más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que de conformidad con lo establecido en la ultima parte del Articulo 185 lo procedente es declarar con lugar la conversión en divorcio y así se decide por consiguiente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE NICOLAS VALERO y NANCY GUERRERO BAYONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.127.372 y V-8.990.627, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda D.....