REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA

209° Y 160°
PARTE SOLICITANTE(S): JOSE NICOLAS VALERO y NANCY GUERRERO BAYONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.127.372 y V-8.990.627, respectivamente, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: WUILLIAN ESTEBAN OSTOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.128.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.214, de este domicilio y hábil

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

EXPEDIENTE: 1689-2012

En fecha 03-04-2012, fue presentado por los cónyuges: JOSE NICOLAS VALERO y NANCY GUERRERO BAYONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.127.372 y V-8.990.627, respectivamente, domiciliados el primero en Calle 1 N 3-20, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la segunda en la Carrera 12 N 1.135, ambos de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, un escrito de Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 31 de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo realizar separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 03-04-2012, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 04-04-2019, JOSE NICOLAS VALERO y NANCY GUERRERO BAYONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.127.372 y V-8.990.627, respectivamente, domiciliados el primero en Calle 1 N 3-20, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la segunda en la Carrera 12 N 1.135, ambos de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado ANDRES ELOY GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.443, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.239, de este domicilio y hábil, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido mucho más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que de conformidad con lo establecido en la ultima parte del Articulo 185 lo procedente es declarar con lugar la conversión en divorcio y así se decide por consiguiente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE NICOLAS VALERO y NANCY GUERRERO BAYONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.127.372 y V-8.990.627, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 30 de Agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 131.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los 09 días del mes de Abril de 2019.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO PDF PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL OFICIESE LO CONDUCENTE AL REGISTRO CIVIL RESPECTIVO.
EL JUEZ,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO
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MANUEL JAVIER GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana.
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EL SECRETARIO
EXP. Nº 1689-2012