ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: GUSTAVO HERNANDEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capitanejo Colombia, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 41 años de edad, hijo de María Duarte (f) y de Rogelio Hernández (v) titular de la cedula de identidad V-22.639.715, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-7690017, residenciado La Colina, barrio La Pedrea casa sin número como a dos cuadras de la cancha Rubio, Estado Táchira y EDUARDO ALFONSO PEREZ ARCHILA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1987, de 22 años de edad, hijo de Flor Archila (f) Ciro Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.863.086, so.....