REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001823
ASUNTO : SP11-P-2010-001823

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: GUSTAVO HERNANDEZ DUARTE Y EDUARDO ALFONSO PEREZ ARCHILA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

La Audiencia del 2 de Abril de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2010-001823; la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capitanejo Colombia, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 41 años de edad, hijo de María Duarte (f) y de Rogelio Hernández (v) titular de la cedula de identidad V-22.639.715, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-7690017, residenciado La Colina, barrio La Pedrea casa sin número como a dos cuadras de la cancha Rubio, Estado Táchira y EDUARDO ALFONSO PEREZ ARCHILA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1987, de 22 años de edad, hijo de Flor Archila (f) Ciro Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.863.086, soltero, de profesión u oficio albañil y estudiante, residenciado La Colina barrio La Pedrera parte baja casa sin número, a dos cuadras de la cancha Rubio Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso.
En la audiencia de hoy, lunes dos (02) de Abril de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: GUSTAVO HERNANDEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capitanejo Colombia, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 41 años de edad, hijo de María Duarte (f) y de Rogelio Hernández (v) titular de la cedula de identidad V-22.639.715, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-7690017, residenciado La Colina, barrio La Pedrea casa sin número como a dos cuadras de la cancha Rubio, Estado Táchira y EDUARDO ALFONSO PEREZ ARCHILA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1987, de 22 años de edad, hijo de Flor Archila (f) Ciro Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.863.086, soltero, de profesión u oficio albañil y estudiante, residenciado La Colina barrio La Pedrera parte baja casa sin número, a dos cuadras de la cancha Rubio Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 Eiusdem. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa, los imputados Gustavo Hernández Duarte y Eduardo Alfonso Pérez Archila, y su defensora pública Abg. Yaned Contreras, actuando por el principio de la Unidad de la Defensa Pública Abg Betty Sanguino. De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ DUARTE, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De seguidas, el ciudadano EDUARDO ALFONSO PEREZ ARCHILA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De seguidas, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y la donación de los mercados; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. De seguidas, la Representante del Ministerio Público, expuso: “Ciudadana juez, solicito que se verifique el cumplimiento por parte de los acusados y si los mismos cumplieron no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capitanejo Colombia, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 41 años de edad, hijo de María Duarte (f) y de Rogelio Hernández (v) titular de la cedula de identidad V-22.639.715, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-7690017, residenciado La Colina, barrio La Pedrea casa sin número como a dos cuadras de la cancha Rubio, Estado Táchira y EDUARDO ALFONSO PEREZ ARCHILA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1987, de 22 años de edad, hijo de Flor Archila (f) Ciro Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.863.086, soltero, de profesión u oficio albañil y estudiante, residenciado La Colina barrio La Pedrera parte baja casa sin número, a dos cuadras de la cancha Rubio Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: GUSTAVO HERNANDEZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capitanejo Colombia, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 41 años de edad, hijo de María Duarte (f) y de Rogelio Hernández (v) titular de la cedula de identidad V-22.639.715, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-7690017, residenciado La Colina, barrio La Pedrea casa sin número como a dos cuadras de la cancha Rubio, Estado Táchira y EDUARDO ALFONSO PEREZ ARCHILA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de diciembre de 1987, de 22 años de edad, hijo de Flor Archila (f) Ciro Pérez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.863.086, soltero, de profesión u oficio albañil y estudiante, residenciado La Colina barrio La Pedrera parte baja casa sin número, a dos cuadras de la cancha Rubio Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA