ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de lo acusado: ANA ROSA OREJUELA; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali, República de Colombia, nacida en fecha 28-11-1967, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 31.969.512, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Olfa Orejuela (v); residenciada en el Barrio El Río, al final de la Calle Principal Alejandro, San Cristóbal estado Táchira. Teléfono 0416-0466025, por la comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal.....