REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001884
ASUNTO : SP11-P-2010-001884
RESOLUCION
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 12 de Agosto de 2010, cuando funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose de servicio en esa brigada, específicamente en el canal de circulación de vehículos que provienen desde la población de Capacho hasta esta localidad, avistaron una unidad de transporte público, donde le solicitaron al conductor que redujera la velocidad y se aparcara al margen derecho de la vía a fin de verificar el estado legal de los ocupantes, le solicitaron a los ciudadanos pasajeros sus documentos de identificación, haciéndoles entrega una persona del sexo masculino, una cédula de identidad venezolana signada con el N° V-10.784.005 a nombre de BRICEÑO BLANCO JHONNY JOSE, la cual al ser verificada pudieron constatar que presenta sus sistemas de seguridad y soportes de impresión falsos, seguidamente consultaron ante el SIIPOL, obtuvieron como resultado que registra ante el CICPC-SAIME a nombre del ciudadano BRICEÑO BLANCO JHONNY JOSE, con fecha de nacimiento 20/08/1971, no presenta registros policiales. Le solicitaron al ciudadano información en relación a la adquisición de la referida cédula de identidad, manifestándoles haberla obtenido mediante un gestor en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al cual le canceló la cantidad de 300 bolívares, por cuanto había extraviado su cédula de identidad y dicho ciudadano se ofreció para renovársela. Acto seguido el ciudadano se identificó verbalmente como BRICEÑO BLANCO JHONNY JOSE, de nacionalidad venezolana, nacido el 20/08/1971 de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.784.005, procedieron a notificarles a los jefes naturales del despacho quienes ordenaron su detención.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles 04 de abril de 2012, siendo las 03:45 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Captura de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la aprhensión y puesta a ordenes de este Despacho, del ciudadano JOSÉ JHONNY BRICEÑO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, distrito capital, nacido el día 20 de agosto de 1971 de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.005, de profesión u oficio comerciante, hijo Saturnino José Briceño (v) y de Flor de María Blanco (v), residenciado en calle los Ingleses entre primera y segundo plan, las Torres, apartamento 21, Antimano, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-309.41.67, señalado en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; quien fue puesto a disposición del Tribunal según Oficio Nº 291/12, de fecha 16 de marzo de 2012, suscrito por el Dr. Araujo Bastidas, Juez Quincuagésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, conforme el cual señalan que el aprehendido aparece como solicitado por éste Juzgado Segundo de Control según Oficio Nº 1913 de fecha 01 de agosto de 2012, de la presente causa SP11-P-2010-001884. Constituido el tribunal en Rol de Guardia por el Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Kendry Méndez. Presentes la representante del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa Florez; y el aprehendido. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control han transcurrido 21 días y que el aprehendido no presenta lesión alguna y señala no haber sufrido lesión alguna propinada por los funcionarios aprehensores ni de traslado. En este estado, el Tribunal impuso al aprehendido del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se les preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el mismo que NO, nombrándole al efecto el Tribunal a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública Penal, a quien estando presente el ciudadano Juez le impuso del nombramiento hecho sobre ella por los aprehendidos, tomándole el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, quien aparece como solicitado por este Tribunal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo lo que quiero decir, yo nunca he estado en el estado Táchira, yo no soy esa persona que aparece como solicitada, es que estaba fuera del estado trabajando y no sabia que estaba solicitado, es todo”. En este estado y oído el planteamiento del aprehendido, evidenciándose que la foto que aparece al folio (06) de las actas, como del imputado, representa facciones físicas diferentes a las del aprehendido, el Juez es solicita colaboración vía telefónica al Comisario Jefe de la Delegación San Antonio del Táchira, Lic. Amílcar Narváez, al abonado telefónico 0414-666.79.70, quien de manera inmediata envió a la Experto, RUTH BETANIA ZAMBRANO TAPIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.017.815, Sub. Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien estando presente el ciudadano Juez toma juramento de ley y al efecto expuso: “Juro Cumplir fielmente con las leyes y con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Provista la experto del las actas del expediente y tomadas las muestras correspondientes al aprehendido y finalizada la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILAR expuso: “En vista de lo solicitado fue sometido a comparación, evaluación y observación utilizando la clave dactilar venezolana y la lupa de galton o galtonica y en razón a ello concluyó que la impresión dactilar que aparece en el folio 17 de las actuaciones la cual presenta la clasificación dactilar dedo pulgar derecho tipo 5 sub-tipo 19 y pulgar izquierdo tipo 3 sub-tipo 16 comparada con las impresiones dactilares tomadas al ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSÉ JHONNY BRICEÑO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, distrito capital, nacido el día 20 de agosto de 1971 de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.005, de profesión u oficio comerciante, hijo Saturnino José Briceño (v) y de Flor de María Blanco (v), residenciado en calle los ingleses entre primera y segundo plan, las torres, apartamento 21, Antimano, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-309.41.67, la cual quedó clasificada de la siguiente manera: dedo pulgar mano derecha tipo 7 y sub-tipo 13; dedo pulgar mano izquierda tipo 8 sub-tipo 8, POR LO QUE CONLLEVA A DETERMINAR QUE NO PERTENECE A LA MISMA PERSONA, POR CUANTO NO PRESENTAN LOS PUNTOS CARACTERÍSTICOS DE IDENTIFICACIÓN SUFICIENTES E INDIVIDUALIZAN TEZ.”
DE LA MEDIDA
SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA sin medida de coerción personal para el ciudadano JOSÉ JHONNY BRICEÑO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, distrito capital, nacido el día 20 de agosto de 1971 de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.005, de profesión u oficio comerciante, hijo Saturnino José Briceño (v) y de Flor de María Blanco (v), residenciado en calle los ingleses entre primera y segundo plan, las torres, apartamento 21, Antimano, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA sin medida de coerción personal para el ciudadano JOSÉ JHONNY BRICEÑO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, distrito capital, nacido el día 20 de agosto de 1971 de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.005, de profesión u oficio comerciante, hijo Saturnino José Briceño (v) y de Flor de María Blanco (v), residenciado en calle los ingleses entre primera y segundo plan, las torres, apartamento 21, Antimano, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y desglosar la actuación inserta a el folio (71) y dejar copia certificada en su lugar, a los fines de enviarlo para que informen a quien corresponden las huellas dactilares que en dicha acta fueron estampadas.
TERCERO: SE ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, a los fines que se siga la investigación y se determine la identidad de la persona que fuera presentada ante este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2.004; y a su vez para que se presente acto conclusivo a que hubiere lugar para el ciudadano JOSÉ JHONNY BRICEÑO BLANCO, plenamente identificado en autos.
CUARTO: SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA libradas por este tribunal al ciudadano JOSÉ JHONNY BRICEÑO BLANCO, según oficios números 232 de fecha 01 de febrero de 2011; 1913 de fecha 01 de agosto de 2011 y 321 de fecha 06 de febrero de 2012.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley.
El Juez
El Secretario
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
Abg.
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