Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICIÓN AMIGABLE, presentada por el Abogado en ejercicio RENY RAFAEL RINCONES PECK, titular de la cedula de identidad N° 9.287.881, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.264, en su condición de apoderado judicial de DIGNA GLADYS CONTRERAS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.811.823, de este domicilio y civilmente hábil.
Dada la naturaleza de lo decidido no hay condenatoria en costas.