SE DECIDIO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, EN BENEFICIO DE LAS CIUDADANAS MARYURI YUSMARY VIVAS RAMIREZ Y ASTRID ORIANA VIVAS RAMIREZ, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 383 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se levantan las medidas de retención sobre el treinta y tres coma treinta y dos por ciento ( 33,32%) de las Prestaciones Sociales del demandado, así como la retención por nomina del veinticinco por ciento (25%) de la bonificación de fin de año decretadas por este Juzgado por auto de fecha 26 de octubre del 2007. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas. Por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso, se ordena archivar el presente expediente.