JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
201° y 153°
MICHELENA, NUEVE (09) DE MARZO DE 2012.
EXP. PROTECCION Nº 000-590-2012.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha DOS (02) de MARZO de 2012, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana EIBETH OSMARLY ESCALANTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.353.303, domiciliada en la calle 10 entre carreras 2 y 3 Nº 2-32 de Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano, JEAN ALEXANDER MEJIAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.994.159, con residencia en la Vega residencia Libertador bloque 2 piso 11 apto 11-05 Caracas , con el carácter de padre biológico de su hijo, obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, se da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre manifestó pagar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, quien a su vez; igualmente el ciudadano JEAN ALEXANDER, se obligo a portar un cuota extraordinaria adicional para el mes de diciembre de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) y el aporte del bono para útiles escolares de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T) , así como el beneficio del juguete navideño de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6 U.T). Los cuales serán descontados por nomina; el obligado del bono vacacional se comprometió a hacer un deposito voluntario en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, oo), para los zapatos ortopédico y ropa, así mismo el ciudadano JEAN ALEXANDER, informo en este acto a la madre niño tiene un seguro y consultas medicas en el hospital militar, utilizar el seguro horizonte en caso de emergencia y con los recipes azules y el carnet puede solicitar la medicina en Farma Ahorro. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos EIBETH OSMARLY ESCALANTE RAMIREZ y JEAN ALEXANDER MEJIAS ALDANA, en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional, avenida el paraíso Caracas Distrito Capital, para el descuento por nomina. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000-590-2012.