Se homologo el convenimiento, Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES quincenales (Bs. 200,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 400.00).Acuerdan (2) bonos, (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por cada bono, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicina, gastos médicos entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor CUARTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem,