REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2065- 2.012

PARTES:
DEMANDANTE: YESSICA PAOLA CACERES ANGARITA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC.-1.090.465.289, domiciliada entre calles 8 y 10, sector los Cortijos, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JHON CARLOS CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-24.337.928, domiciliado entre calles 8 y 7 sector los Cortijos Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(A): xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 07/02/2.012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: YESSICA PAOLA CACERES ANGARITA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC.-1.090.465.289, domiciliada entre calles 8 y 10, sector los Cortijos, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Solicita acto conciliatorio presente el ciudadano Jhon Carlos Camacho Camacho, se procede a realizar el acto solicitado.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 010-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2065-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) y dos (02), riela la solicitud hecha por la ciudadana YESSICA PAOLA CACERES ANGARITA, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela copia fotostática del acta de nacimiento No. 601 del niño xxxxxxxxxxxx
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JHON CARLOS CAMACHO CAMACHO.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la ciudadana YESSICA PAOLA CACERES ANGARITA.
Del folio seis (06) al vuelto del folio ocho (08) riela acta de acuerdo conciliatorio por obligación de manutención. Las partes Sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convienen en establecer el siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA SEMANAL (Bs. 150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales dará semanalmente representados en alimentos y pañales, los dará los días sábados, a lo cual la madre manifiesta que acepta. SEGUNDO: acuerdan dos (02) bonos, (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos el monto de dichos bonos es por la misma cantidad a la de la mensualidad. TERCERO: Acuerdan que los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas entre otros), serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada, se admite por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira el ciudadano JHON CARLOS CAMACHO CAMACHO, PRIMERO: ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA SEMANAL (Bs. 150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales dará semanalmente representados en alimentos y pañales, los dará los días sábados, a lo cual la madre manifiesta que acepta. SEGUNDO: acuerdan dos (02) bonos, (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos el monto de dichos bonos es por la misma cantidad a la de la mensualidad. TERCERO: Acuerdan que los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas entre otros), serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA SEMANAL (Bs. 150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales dará semanalmente representados en alimentos y pañales, los dará los días sábados a la madre TERCERO: acuerdan dos (02) bonos, (1) para el mes de septiembre y (1) para el mes de diciembre, que servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). CUARTO: Acuerdan que los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas entre otros), serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.,


ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/mger/dlom.-