este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares, y la madre se compromete a la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO:.....