REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: OLGA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.812.060, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 01 con carrera 06, casa N° 16, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FRANCO YAIR ZAMBRANO FAGUNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.199.597, domiciliado en: Colinas de Córdoba, calle 01 con carrera 06, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 932
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: OLGA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ y FRANCO YAIR ZAMBRANO FAGUNDEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00). Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: OLGA JOHANNA NAVARRO RODRIGUEZ y FRANCO YAIR ZAMBRANO FAGUNDEZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares, y la madre se compromete a la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos mil Quince (2015).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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