DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Acuerda la Nulidad de la Audiencia Preliminar realizada al ciudadano RAMON ERNESTO GARCIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, nacido el día 04 de Enero de 1969, natural de Pregonero, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nr. 8.713.297 y residenciado en Pregonero, Aldea Saysayal, casa sin número, cerca de la Carretera Nacional, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal y repone la causa al estado de realización de la misma, de conformidad con los artículos 26 y 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución nacional de la república Bolivariana de Venezuela y.....