CAUSA N° 4JM- 1505-09
CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

ACUSADO:
ANDRÉS RODOLFO SUAREZ CHAVEZ

DEFENSOR:
ABG. AIDA FABIANA REYES

FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO



IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DELITO QUE SE LE ATRIBUYE

La presente causa se le sigue al ciudadano ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, colombiano, mayor de edad, nacido el día 20 de Febrero de 1983, natural de Cúcuta, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 88.260.703 y residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Barrio San Pedro, Carrera 6, casa Nr. 2, al lado de la Pizzería “Gabys, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

ANTECEDENTES y RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Agosto de 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría capacho, señalan que siendo aproximadamente las 3:10 horas de la noche, encontrándose de servicio recibieron llamada telefónica de una persona de sexo masculino quien le manifestó que había un ciudadano con un arma de fuego, a quien se les solicitó los datos personales, negándose a suministrarlos, por lo que los ciudadanos procedieron a trasladarse al sitio y visualizaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial se le notó una actitud nerviosa e inmediatamente lo intervinieron policialmente y al efectuarle la inspección personal, le fue encontrada en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 22 mm, marca jennin GS J22, 22LR, serial 361705, en uno de sus lados se observan unas letras en bajo relieve que se lee “JENNISGS FIRE BY BRYCO ARMS IRVINE .OA.USA”, con empuñadura en material sintético, color negro, cargador sin proyectiles, siendo identificado dicho ciudadano como SUAREZ CHAVEZ ANDRÉS RODOLFO, a quien le fue señalado el motivo de su detención, trasladado a la Comandancia de la Policía del Estado Táchira y puesto a las Ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.

Por estos hechos, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 21 de Octubre de 2009, se realizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otras cosas se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

RELACION DEL DEBATE

En la Audiencia Oral y Pública, realizada el día 09 de Febrero de 2010, la Representante Fiscal expuso los alegatos de apertura, y ratificó oralmente la acusación presentada en contra del ciudadano ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo, ofreció los medios de prueba, y finalmente solicitó una sentencia condenatoria para el acusado; el defensor por su parte señaló que su defendido deseaba admitir su culpabilidad pero que el mismo, solicitando que se le tomara la respectiva declaración.
El acusado ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la norma adjetiva prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera libre voluntaria y sin juramento expuso:
“Admito mi responsabilidad en la presente causa es todo”.

Se declaró abierta la recepción de pruebas y
Se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales siguientes:
1-. Oficio Nr. 9700-061-ST-617, de fecha 09 de Septiembre de 2009, suscrito por el Sub-Comisario MARCOS JOSÉ ROJAS ALVARADO, jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística, en el cual se deja constancia que el acusado ciudadano ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, no posee registros policiales, lo que demuestra que es primario en la comisión de delitos.
2-. Inspección reflejada en el Acta Policial de fecha 22 de Agosto de 2007, en la cual se deja constancia de la incautación al acusado ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ.
3-. Experticia Nr. 9700-134-LCT-4297, de fecha 07 de Septiembre de 2009, suscrita por el Experto NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al arma incautada, en la cual llegan a la siguiente conclusión_ 1-. El arma de fuego tipo pistola, al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y la intensidad empleada de la acción por el ejecutante. 2-. A esta arma de fuego se le efectuaron disparos de prueba, las piezas ( conchas y proyectiles), obtenidos de los mismos, quedan depositados, embalados y rotulados con el Nr. 4297, de fecha 24 de Agosto de 2009, para futuras comparaciones. 3-. El arma de fuego tipo pistola y su cargador, quedan depositados en la Sala de Objetos recuperados con la planilla de remisión Nr. 813, a la orden de la Fiscalía.

De conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes de común acuerdo fijaron estipulaciones de las demás pruebas testimoniales, expertitas y documentales que fueron promovidas por el Ministerio Público a efectos que se prescindiera de las mismas en virtud de la admisión de culpabilidad realizada por el acusado ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, acordándolo así el Tribunal.

Cerrado el lapso de recepción de pruebas
Las partes formularon sus conclusiones. La Fiscal solicitó una sentencia condenatoria para el acusado, ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
La defensa expuso sus argumentos finales, y solicitó al Tribunal que en caso de resultar condenado su defendido, se tome en consideración al momento de imponer la pena respectiva la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Luego de examinados los hechos y los alegatos de las partes este sentenciador analizando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera:

De la confesión hecha de manera libre y voluntaria por el acusado ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, cuando rindió su declaración en esta Audiencia, manifestó que admitía su responsabilidad en el delito por el que fue acusado, confesión esta que al ser comparada con los demás elementos probatorios que fueron incorporados al proceso, el reconocimiento del Arma que le fue incautada y la Inspección Ocular en el sitio de ocurrencia de los hechos, se corrobora lo manifestado por la citado acusado.

Estos Juzgadores con base a las máximas de experiencia, que son juicios hipotéticos de contenido general, leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o de simples observaciones de la vida cotidiana, reglas de la vida y de la cultura general formadas por la educación, normas de valor general, independientes del caso específico, pero que se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, concluye que la conducta desplegada por el ciudadano ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, encuadra dentro del tipo penal imputado por el Ministerio Público, en consecuencia conforme a lo anteriormente expuesto y las pruebas aportadas, quedó demostrada la autoría del delito PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto quedó determinada la intencionalidad en la ejecución del delito y su conducta debe reprocharse, siendo en consecuencia la sentencia condenatoria. Así se decide.


PENALIDAD

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tiene una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, cuya pena conforme el artículo 37 del Código Penal, se toma en su termino medio, quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN Ahora bien, tal como lo dispone los ordinales primero y cuarto del artículo 74 del Código Penal, siendo discrecional de este Juzgador, consonante a lo que sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y la justicia, como lo dispone el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encuentra que el acusado ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ no registra antecedentes penales, es por lo que se hace acreedor de esta circunstancia atenuante, siendo procedente imponer la pena en su límite mínimo, quedando en definitiva la pena a imponer en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CONDENAN POR UNANIMIDAD al ciudadano ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, colombiano, mayor de edad, nacido el día 20 de Febrero de 1983, natural de Cúcuta, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 88.260.703 y residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Barrio San Pedro, Carrera 6, casa Nr. 2, al lado de la Pizzería “Gabys, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Condena al ciudadano ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Exonera al ciudadano ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad al ciudadano ANDRES RODOLFO SUAREZ CHAVEZ, que le fuera otorgada por el Tribunal Décimo de Control.


Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión, todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, siendo las 3:00 de la tarde, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
4JM- 1505
L.S.G.