De lo anterior se infiere, que la parte actora estimó la demanda en una cantidad que NO EXCEDE la cantidad señalada en el literal "b)" del artículo 1 de la Resolución que modificó las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, tránsito y demás materias de similar naturaleza; y por ende, la presente demanda se encuentra delimitada por la Resolución Nº 2023-0001, del 24 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia en el literal "a)".
Por consecuente y en virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, considera procedente en este caso DECLARARSE INCOMPETENTE en RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa interpuesta por la ciudadana LUCY XIOMARA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.867, debidamente asistida por la abogada MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, inscrita en el Inpre.....