JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 09 de enero de 2025
214° y 165°
Revisada como ha sido cada una de las actas que conforman la presente causa, la cual es interpuesta por la ciudadana LUCY XIOMARA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.867 contra JEAN CARLOS MORENO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.419.152 por ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN; se observa en fecha 26 de noviembre de 2024 (fl 25), previa distribución, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del ciudadano JEAN CARLOS MORENO SÁNCHEZ; instando a la parte actora suministrar los emolumentos al alguacil para la elaboración de la respectiva compulsa de citación.-
Así mismo se observa, en fecha 20 - 12 - 2024 (fl 26), corre inserta diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este despacho, mediante la cual deja expresa constancia la parte actora dio cabal cumplimiento a lo anteriormente señalado.- Ahora bien, este Juzgador antes de emitir la respectiva compulsa de citación, pasa a hacer previamente las siguientes consideraciones:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución signada bajo el N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, regula lo referente a la Competencia por la Cuantía de los Tribunales Civiles de Municipio y Primera Instancia; en este sentido, en su Artículo 1 literal a) establece:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Sobre la base de la indicada norma adjetiva y en franco cumplimiento de lo instituido en el artículo 3 del Código Adjetivo Civil, se constata como ya se señaló, que al momento de la interposición de la demanda, la cual fue en fecha 22 de noviembre de 2024, el Euro como Moneda de mayor valor conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela, se encontraba en la cantidad de 48,74512178 bolívares; por lo que al ser multiplicado hasta tres mil veces conforme a la precitada Resolución; da un total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS 146.235,36), lo que determina la competencia de este tribunal de Primera Instancia por la cuantía.
En este sentido, resulta indispensable traer a colación, lo que instituye el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“… Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Ahora bien, de la revisión del escrito libelar presentado, se constata que la parte actora, estima la demanda en los siguientes términos:
“… De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, se estima la presente demanda en la suma de ciento diecinueve mil cincuenta y ocho bolívares con un céntimos, que a la tasa oficial establecida por el banco central de Venezuela de 39,62Bs. por Euro, fijada para el día 21 de Noviembre de 2024, es la cantidad de tres mil cinco euros (€ 3.005,00), como moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela. Y el cual equivale a la cantidad de 13.228,677 unidades tributarias…”
De lo anterior se infiere, que la parte actora estimó la demanda en una cantidad que NO EXCEDE la cantidad señalada en el literal “b)” del artículo 1 de la Resolución que modificó las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, tránsito y demás materias de similar naturaleza; y por ende, la presente demanda se encuentra delimitada por la Resolución Nº 2023-0001, del 24 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia en el literal “a)”.
Por consecuente y en virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, considera procedente en este caso DECLARARSE INCOMPETENTE en RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa interpuesta por la ciudadana LUCY XIOMARA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.867, debidamente asistida por la abogada MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.433, declinando la COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En consecuencia, una vez trascurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario temporal
JAPV/mmdw.-
Exp N° 23.644 - 24
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 horas de la tarde y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario temporal
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