"...Este Tribunal en fecha cinco (05) de diciembre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al documento privado de Opción a Compra Venta, suscrito por los ciudadanos ARNULDO ENRIQUE HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de futuro vendedor, la testigo presencial de la opción a compra venta, MARIA CIREC YUNCOSA GONZALEZ y MARIA DEL SOCORRO MACHADO SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de futura compradora, el testigo presencial de la opción a compra venta, YORDIN ESTEBAN SALAS HERRERA, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ARNULDO ENRIQUE HERNANDEZ, MARIA DEL SOCORRO MACHADO SANCHEZ, MARIA CIREC YUNCOSA GONZALEZ y.....