REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes ocho (08) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.405 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos: ARNULDO ENRIQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.465.904, domiciliado en la ciudad de Mérida , estado Mérida, aquí de transito, MARIA DEL SOCORRO MACHADO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.680.672, MARIA CIREC YUNCOSA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.141.781 y YORDIN ESTEBAN SALAS HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V- 25.169.345, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, los tres últimos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por distribución en fecha 28 de noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, ARNULDO ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-11.465.904, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil en derecho, actuando con el carácter de FUTURO VENDEDOR, por el presente instrumento que se firma a nivel privado, instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro Doy en OPCIÓN A COMPRA VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA, a la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MACHADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-22.680.672, de este mismo domicilio, hábil en derecho y quien para los efectos se denominará la FUTURA COMPRADORA, todos los derechos de propiedad, posesión, uso, goce y dominio que poseo sobre un bien inmueble de mi exclusiva propiedad ubicado en la carrera 4 con calle 7, sector Barrio 19 de Abril de La Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en un un (1) LOTE DE TERRENO PROPIO Y LAS MEJORAS establecidas sobre cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: Mide catorce metros con sesenta centímetros (14,60) con propiedad que es o fue de Lucio Pastor Zambrano Ramírez; SUR: Mide trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75) con Calle Publica; ESTE: Mide diecinueve meros con cinco cent{imetros (19,05) con propiedad que es o fue de Alexander Vivas y OESTE: Mide dieciocho metros con cuarenta y siete centímetros (18,47) con propiedad de Gladys Urrea,y las mejoras distribuidas en cuatro (4) niveles identificadas plena y suficientemente en el documento adquisitivo, que damos íntegramente por reproducidos. El bien inmueble que doy en opción a compra venta lo adquirí conforme a documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 17 de octubre de 2019, bajo el No.2012.145, Asiento Registral 5, Matricula No.431.18.11.1.2804, Libro Folio Real año 2012. El precio total de ésta opción a compra venta es la cantidad equivalente en bolívares a OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 80.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: un arras para el día de hoy 25/11/2025 por la cantidad equivalente en bolívares a CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 40.000,00), que el FUTURO VENDEDOR, declara recibidos en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción en moneda de uso legal en esta zona norte del país y el resto la cantidad equivalente en bolívares a CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 40.000,00), serán pagados en cuatro (4) cuotas consecutivas y mensualmente cada una por la cantidad equivalente en bolívares a DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 10.000,00), durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año dos mil veintiséis (2026), quedando establecido que con el pago de la última cuota simultáneamente se realizara la firma del documento definitivo del traspaso de propiedad, posesión, use, goce y dominio del bien inmueble y el saneamiento de Ley por parte del ofertante FUTURO VENDEDOR quien asume la obligación de tramitar, pagar y gestionar las solvencias respectivas de servicios públicos e impuestos municipales. Queda establecido que, en caso de fallecimiento de una de las partes, sus herederos reconocen y aceptan el presente contrato de opción a compra venta y la obligación se cumplirá en los términos aquí establecidos y la misma no será exigible hasta el vencimiento del plazo pactado; ambas partes se obligan a cumplir la obligación aquí contraída hasta el definitivo traspaso de propiedad, saneamiento de ley, así como el cumplimiento de pago. Ante todo evento para los efectos del presente contrato, el FUTURO VENDEDOR, en este mismo acto nombra como TESTIGO PRESENCIAL DE LA OPCION A COMPRA VENTA a la ciudadana MARIA CIREC YUNCOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.141.781 de este domicilio y hábil en derecho y la FUTURA COMPRADORA, en este mismo acto nombra como TESTIGO PRESENCIAL DE LA OPCION A COMPRA VENTA al ciudadano YORDIN ESTEBAN SALAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-25.169.345, de este domicilio y hábil en derecho, quienes declaran que aceptan y están conformes con los términos de ser beneficiarios en esta opción a compra venta. CLÁUSULA PENAL: Ambas parte acuerdan expresamente y así lo establecen que esta opción a compra venta es irretractable la FUTURA COMPRADORA, , asume la obligación de cumplir con el saldo deudor en los lapso expresamente establecidos, los cuales el ofertante FUTURO VENDEDOR, dejara trascurrir íntegramente; si el pago deudor no ocurre durante o en el plazo establecido, el contrato de opción a compra venta quedará resuelto en los términos aquí planteados y el ofertante FUTURO VENDEDOR podrá reajustar el valor de la venta entendiéndose que la FUTURA COMPRADORA incumplió, si, aun así, se niega a cumplir su oferta de compra, perderá el sesenta por ciento (60%) de lo abonado. En caso de que sea el ofertante FUTURO VENDEDOR quien decida no cumplir con las condiciones pactadas para la opción a compra venta, deberá reintegrar el total de lo abonado a la fecha con el incremento de un sesenta por ciento (60%). Y yo, MARIA DEL SOCORRO MACHADO SANCHEZ antes identificada en mi condición de FUTURA COMPRADORA declaro que estoy conforme con los términos de la presente compra venta con arras que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en dos (2) ejemplares a un mismo tenor en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).-…” (Fdo.).- Firmas legibles e ilegibles.


Este Tribunal en fecha cinco (05) de diciembre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al documento privado de Opción a Compra Venta, suscrito por los ciudadanos ARNULDO ENRIQUE HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de futuro vendedor, la testigo presencial de la opción a compra venta, MARIA CIREC YUNCOSA GONZALEZ y MARIA DEL SOCORRO MACHADO SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de futura compradora, el testigo presencial de la opción a compra venta, YORDIN ESTEBAN SALAS HERRERA, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ARNULDO ENRIQUE HERNANDEZ, MARIA DEL SOCORRO MACHADO SANCHEZ, MARIA CIREC YUNCOSA GONZALEZ y YORDIN ESTEBAN SALAS HERRERA, partes solicitantes de la presente causa civil. 2.- Documento privado del Contrato Opción de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 25 de noviembre del año 2025. 3.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia bajo Numero 2012.145, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.12804 correspondiente al Folio Real del año 2012, de fecha 17 de octubre de 2019.


Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: ARNULDO ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.465.904, MARIA DEL SOCORRO MACHADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-22.680.672, MARIA CIREC YUNCOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.141.781 y YORDIN ESTEBAN SALAS HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V- 25.169.345, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliados el primero en Mérida y los tres últimos en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, y hábiles en derecho, en consecuencia, se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha (25) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy lunes (08) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.405 -2025